Artículo Disposición adicional decimoséptimaDisposición adicional decimoséptima
Disposición adicional decimoséptima. Claustro de profesores de los centros privados concertados.
El claustro de profesores de los centros privados concertados tendrá funciones análogas a las previstas en el artículo 129 de esta Ley.
Norma publicada: 3 de mayo de 2006